El pasado 27 de Julio, en pleno periodo vacacional, el
consejo de ministros dio luz verde, de forma inesperada, al polémico anteproyecto de ley de servicios
profesionales, dejando perplejos a la práctica totalidad de colectivos
profesionales afectados por el contenido desarrollado en esta futura ley, que
confiaban en una rectificación de los postulados del gabinete del Sr. de
Guindos.
Este anteproyecto que nace fruto de la directiva 2006/123/CE en la
que se “invitaba” a España a liberalizar las actividades profesionales, y que
se traspuso al ordenamiento jurídico español
mediante la denominada ley Ómnibus (Ley 25/2009, de 22 de diciembre),
introduce diversos elementos de mejora y control en estas actividades, pero
contiene parámetros absolutamente desestabilizadores para el ejercicio
profesional y que suponen un elevadísimo riesgo para la salud de la población
en general y muy específicamente la mas vulnerable: aquella que presenta algún
tipo de discapacidad, ámbito en el que los Terapeutas Ocupacionales tienen
mucho sobre lo que opinar.
El primer borrador
del que se tiene conocimiento, y liberado en Diciembre de 2012, introducía la no obligatoriedad de colegiación para
la prácticamente totalidad de profesiones, reservando lo contrario, para
algunas otras en las que su incidencia sobre la seguridad, salud de las
personas o interés público tuvieran especial relevancia “con el fin de liberalizar un mercado excesivamente restrictivo y
consecuentemente elevar el crecimiento de la economía en 7000 millones de €”.
Fruto de esta ilusoria afirmación, Unión profesional (asociación
que agrupa a las profesiones colegiadas españolas) publicó un estudio1
en el que se desmontaban estos argumentos con total brillantez, demostrando por
el contrario el elevado perjuicio para la economía española, y riesgo para la
sociedad en general.
Se Incluyen dentro de la colegiación obligatoria las
siguientes profesiones sanitarias: Médicos, farmacéuticos, veterinarios,
odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos. Excluyendo
incomprensiblemente a Terapeutas Ocupacionales, Logopedas, Nutricionistas, y
Psicólogos Clínicos, profesiones estas, incluidas dentro de la LOPS (Ley de Ordenación de
las Profesiones Sanitarias).
En respuesta a este borrador del anteproyecto, el colectivo profesional
estatal de Terapeutas Ocupacionales se reunió con representantes del ministerio
de economía con el fin de exponer los argumentos que reforzaban la inclusión de
estas profesiones, pero con la liberación oficial de este documento el pasado
mes, han saltado todas las alarmas, ya que excluye reiteradamente a las mismas.
Las explicaciones ofrecidas por el ministerio de economía,
por ejemplo al colectivo de psicólogos, según palabras de su vicepresidente
Fernando Chacón, eran que en caso de mala praxis las consecuencias no serían
graves, de lo que se deduce que este gabinete ya cuenta con un incremento de la
mala praxis fruto de esta desregularización, y que no considera ello como un
riesgo para la salud de las personas, desvinculando incomprensiblemente estas
profesiones del ámbito de aplicación del futuro art. 26.1 de la LSP, donde se hace especial hincapié en la obligatoriedad de colegiación en
aquellas actividades relacionadas con la protección de la salud.
En nuestro caso, Terapeutas Ocupacionales, profesionales sanitarios del mismo
nivel que los diplomados/graduados en Enfermería, Fisioterapia, ópticos y
optometristas, y podólogos, no hemos obtenido hasta la fecha ninguna explicación
oficial, ya que únicamente accedieron a reunirse con nuestra representación en
una ocasión en la que se ponía en duda el fin asistencial de nuestra
intervención dentro del sistema nacional de salud, admitiendo desconocer
nuestras funciones, hecho al que estoicamente estamos acostumbrados.
Posteriormente se les hizo llegar un dossier2 con todos los datos
necesarios para clarificar estos puntos, sin respuesta hasta la fecha.
APTOCA, como
organización oficial representativa de los Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad autónoma de
Canarias, manifiesta su total rechazo a este criterio por diversas razones:
En primer lugar:
- La comunidad europea en su directiva123/2006/CE (apartado 22) mantenía la exclusión del ámbito de aplicación de la misma a los servicios sanitarios prestados por profesionales de la salud a sus pacientes, cuando estas actividades estuvieran reservadas a profesiones reguladas en el Estado miembro en que se presta el servicio. Mostrándose los defectos de argumentación basados en una normativa no aplicable a las profesiones sanitarias - de quienes intentan desde hace años entregar el sector a distintos operadores económicos.
- La Terapia Ocupacional es una profesión regulada, en 24 países de Europa, incluida España. (EU single market, regulated professions database)
- La ley Ómnibus en su disposición transitoria cuarta. (Vigencia de las obligaciones de colegiación.)mencionaba:
“En el plazo máximo de
doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta
a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley
que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la
colegiación.
Dicho Proyecto deberá
prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y
supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de
control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de
los servicios y en aquellas actividades
en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial
interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad
física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas."
- El mismo anteproyecto de ley en cuestión recoge y asume este criterio.
APTOCA invita abiertamente y con la seguridad del respaldo
del resto de organizaciones colegiales o asociaciones del territorio Español, a
que visiten y conozcan alguna de las unidades de Terapia Ocupacional donde se
realiza una labor asistencial directa sobre
los usuarios del sistema nacional de salud, servicios de rehabilitación,
centros de día, hospitales públicos y privados, concertados, etc. en las que se
trabaja dentro de un equipo multidisciplinar mediante criterios avalados internacionalmente
por organismos como la WFOT3, ENOTHE4, COTEC5,
CDNEUTO6, OMS7, etc.
El horizonte propuesto por el ministerio de economía y
competitividad supone a juicio de la práctica totalidad de los colectivos
afectados:
- Un decremento sustancial de la calidad de las intervenciones profesionales, ya que permite ejercer estas sin una garantía del respaldo de estos órganos puestos en entredicho, que regulan y equilibran a través de sus códigos deontológicos, y relaciones con la administración el propio ejercicio y relación con los ciudadanos, borrando de un plumazo la posibilidad de que el propio ciudadano canalice sus quejas o dudas de una manera eficiente y sin coste, sumiéndolos en un estado de indefensión, y abocándolos a costosos procesos judiciales frente a una mala praxis, que en el caso de las profesiones sanitarias, puede suponer un gravísimo riesgo para la salud.
- Abre la puerta al intrusismo y ejercicio irregular.
- Incrementará el gasto de las administraciones, al tener que asumir funciones que estaban delineadas en los órganos de gobierno de estas corporaciones.
- Elimina la independencia de dichos órganos que permite articular la protección del interés general público y de los derechos fundamentales de los usuarios.
- Y por último, suprime o dificulta la posibilidad de representar los intereses profesionales ante las administraciones.
Ante esta situación, APTOCA presentará las alegaciones
pertinentes por nosotros estimadas, cuyo plazo vence el 16 de Septiembre, a
pesar del escaso margen de tiempo comunicado por el anuncio del Ministerio de
Economía, invitando desde aquí a que la
sociedad en general y particularmente los usuarios del sistema de salud
participen en las mismas, con el fin de salvaguardar nuestro derecho a la
salud.
Diego Moguel Cano – Presidente de APTOCA (Asociación
Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias)
(1) Impacto en la Economía Nacional de la
Regulación de los Colegios Profesionales
Coordinador: Gonzalo Múzquiz
Vicente-Arche. Abogado Autor: Eugenio Sánchez Gallego. Economista
(2) La colegiación obligatoria
en el ejercicio profesional de los Terapeutas Ocupacionales en España (Comité
Gestor del Consejo de Colegios de Terapia Ocupacional y Asociaciones Profesionales
de Terapia Ocupacional)
(3) WFOT: World Federation of Occupational Therapists
(4) ENOTHE: European Network of
Occupational Therapy in Higher Education
(5) COTEC: Council of
Occupational Therapists for the European Countries
(6) CDNEUTO: Conferencia
Nacional de Decanos de Terapia Ocupacional, órgano nacional que agrupa a
los Decanos de las dieciocho Universidades españolas que imparten el Grado de
Terapia Ocupacional.
(7) OMS: Organización Mundial
de la Salud
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