Bienvenida:

La Junta de gobierno de APTOCA os da la bienvenida a este lugar, en el que encontrareis información sobre la profesión en nuestra comunidad autónoma. Es un espacio de contacto y participación para todos aquellos que estéis interesados en nuestra actividad.
Mostrando entradas con la etiqueta Legislación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Legislación. Mostrar todas las entradas

jueves, 15 de mayo de 2014

El Parlamento de Canarias aprueba la Proposición no de ley de Terapeutas Ocupacionales

Con fecha de 14 de Mayo de 2014, la mesa del Parlamento de Canarias aprobó por unanimidad la Proposición no de Ley solicitada por APTOCA y propuesta por los grupos CC-PNC-CCN y Socialista Canario, relativa a la próxima ley de servicios profesionales del Ministerio de Economía.
Desde aqui agradecemos la vital ayuda prestada por los diputados MªMar Julios, Jose Ignacio Lavandera, Mª Luisa Zamora, Jesús Morera, Jose Luis Perestelo.

8L/PNL-0347 De los GGPP Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN) y Socialista Canario, sobre solicitud al Gobierno del Estado en relación con la colegiación obligatoria en Terapia Ocupacional, en Logopedia y en Nutrición y Dietética.
(Registro de entrada núm. 3.161, de 9/4/14.)

Presidencia

La Mesa del Parlamento, en reunión celebrada el día 28 de abril de 2014, adoptó el acuerdo que se indica
respecto del asunto de referencia:
3.- Proposiciones no de ley / comisiones
3.2.- De los GGPP Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN) y Socialista Canario, sobre solicitud al Gobierno del Estado en relación con la colegiación obligatoria en Terapia Ocupacional, en Logopedia y en Nutrición y Dietética.
Acuerdo:
En conformidad con lo establecido en el artículo 180 del Reglamento de la Cámara, se acuerda admitir a trámite la proposición no de ley de referencia, ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento y su tramitación su tramitación ante la Comisión de Sanidad.
De este acuerdo se dará traslado al Gobierno y al autor de la iniciativa.
En ejecución de dicho acuerdo y en conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Reglamento del Parlamento de Canarias, dispongo su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento.
En la sede del Parlamento, a 29 de abril de 2014.- El presidente, Antonio A. Castro Cordobez.

A la Mesa de la Cámara
Los Grupos Parlamentarios Socialista Canario y Nacionalista Canario (CC-PNC-CCN), de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y ss. del Reglamento del Parlamento, presentan la siguiente proposición no de ley, a instancias del diputado José Ignacio Álvaro Lavandera y de la diputada María Luisa Zamora Rodríguez para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.
Antecedentes
El artículo 2.2.b) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesionales Sanitarias,
contempla entre los profesionales sanitarios a los Diplomados en Terapia Ocupacional, en Logopedia y en Nutrición Humana y Dietética, ente otros profesionales y su artículo 4.2 determina para todos los profesionales sanitarios que el ejercicio de su profesión por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del título correspondiente y que habrá de atenerse a las demás leyes aplicables y a la normativa de Colegios Profesionales y por último en el apartado 5 de éste mismo artículo, se estipula que los profesionales tendrán como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta el servicio, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su profesión.
Cabe entender que dicha “guía de actuación” vendrá en buena parte determinada por el correspondiente colegio profesional.

Por otro lado la denominada Ley Ómnibus establece una serie de obligaciones para los colegios profesionales, tales como la creación de un servicio de atención a las quejas y reclamaciones presentadas por los colegiados así como las presentadas por consumidores y usuarios.
Y en su disposición transitoria cuarta (vigencia de las obligaciones de colegiación), mencionaba:
“En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas.”
Asimismo, en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, contempla entre otras, a las unidades Nutrición y Dietética (U11), de Terapia Ocupacional (U60), y de Logopedia (U61), estando estas prestaciones incluidas dentro de la cartera de servicios comunes de Atención Especializada.
Partiendo de dichas premisas parece necesario, lógico y razonable, la exigencia de que el ejercicio de estas
profesiones conlleve la pertenencia al colegio profesional correspondiente, para que a través de dicha corporación de Derecho Público se ejerzan las competencias atribuidas a los colegios profesionales y ello más aun cuando en el proyecto de ley sobre esta materia se contempla la creación de colegios profesionales para el resto de las profesiones sanitarias, como por ejemplo diplomados en Enfermería, o en Fisioterapia.
Por todo ello, es por lo que los grupos parlamentarios abajo firmantes elevamos a la Mesa de la Cámara la
siguiente

Proposición no de ley
El Parlamento de Canarias insta al Gobierno de Canarias para que, a su vez inste al Gobierno de España para que en el Proyecto de Ley sobre Servicios Profesionales se determine la colegiación obligatoria de los diplomados y diplomadas en Terapia Ocupacional, en Logopedia y en Nutrición y Dietética, en las mismas condiciones y supuestos que los restantes profesionales sanitarios.
Canarias, a 9 de abril de 2014.- El portavoz del GP Socialista Canario, Francisco M. Fajardo Palarea.
El portavoz del GP Nacionalista Canario (CC-PNC-CC), José Miguel Barragán Cabrera.

jueves, 21 de noviembre de 2013

El proyecto de Ley de servicios profesionales pasa al consejo económico social

La memoria del proyecto de ley de de servicios profesionales ha sido remitida al CES con el fin de obtener el preceptivo dictamen.
El Consejo Económico y Social se encuentra integrado por diversas organizaciones:

Organizaciones representadas en el Consejo:

Grupo Primero
UGT
CCOO
CIG
ELA/STV - Euskal Languilen Alkartasuna/Solidaridad de Trabajadores Vascos

Grupo Segundo
CEOE - CEPYME

Grupo Tercero
ASAJA
COAG
UPA
Cooperativa de Armadores del Puerto de Vigo
Federación Nacional de Cofradías de Pescadores
ONPROA
CEACCU
HISPACOOP
OCU
UCE
CEPES
Expertos nombrados por el Gobierno

En el contenido de esta memoria se justifica la no inclusión de Terapeutas Ocupacionales, Logopedas, y Nutricionistas por no reunir los requisitos necesarios, no considerandose que estas profesiones tengan impacto directo e importante sobre la salud de las personas. (pag.31)
 

domingo, 17 de noviembre de 2013

La LSP pasará al consejo de estado

La LSP se remitirá al consejo de estado, con algunas reformas: se incluyen en la colegiación obligatoria a los psicólogos, biólogos ,físicos y químicos que trabajen en la sanidad. 
Los Terapeutas Ocupacionales, Logopedas y Nutricionistas continúan sin incluirse a pesar de ser profesiones sanitarias y de tener un impacto inmediato sobre la salud de las personas.

Os adjuntamos el enlace de la noticia


martes, 22 de octubre de 2013

La senadora Amelia Salanueva de UPN pregunta al Sr. Ministro de Guindos sobre los Terapeutas Ocupacionales y la LSP

La Senadora Amelia Salanueva de UPN, pregunta al Sr. Ministro de Guindos sobre los Terapeutas Ocupacionales, el Sr. Ministro responde.




miércoles, 11 de septiembre de 2013

Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias

martes, 13 de agosto de 2013

Pliegos de condiciones técnicas y administrativas del concierto de rehabilitación 2013


viernes, 9 de agosto de 2013

Acerca de la Ley de Servicios Profesionales y los Terapeutas Ocupacionales





El pasado 27 de Julio, en pleno periodo vacacional, el consejo de ministros dio luz verde, de forma inesperada,  al polémico anteproyecto de ley de servicios profesionales, dejando perplejos a la práctica totalidad de colectivos profesionales afectados por el contenido desarrollado en esta futura ley, que confiaban en una rectificación de los postulados del gabinete del Sr. de Guindos.

Este anteproyecto que nace fruto de la directiva 2006/123/CE en la que se “invitaba” a España a liberalizar las actividades profesionales, y que se traspuso al ordenamiento jurídico español  mediante la denominada ley Ómnibus (Ley 25/2009, de 22 de diciembre), introduce diversos elementos de mejora y control en estas actividades, pero contiene parámetros absolutamente desestabilizadores para el ejercicio profesional y que suponen un elevadísimo riesgo para la salud de la población en general y muy específicamente la mas vulnerable: aquella que presenta algún tipo de discapacidad, ámbito en el que los Terapeutas Ocupacionales tienen mucho sobre lo que opinar.

El primer  borrador del que se tiene conocimiento, y liberado en Diciembre de 2012, introducía la no obligatoriedad de colegiación para la prácticamente totalidad de profesiones, reservando lo contrario, para algunas otras en las que su incidencia sobre la seguridad, salud de las personas o interés público tuvieran especial relevancia “con el fin de liberalizar un mercado excesivamente restrictivo y consecuentemente elevar el crecimiento de la economía en 7000 millones de €”.

Fruto de esta ilusoria afirmación, Unión profesional (asociación que agrupa a las profesiones colegiadas españolas) publicó un estudio1 en el que se desmontaban estos argumentos con total brillantez, demostrando por el contrario el elevado perjuicio para la economía española, y riesgo para la sociedad en general.

Se Incluyen dentro de la colegiación obligatoria las siguientes profesiones sanitarias: Médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos. Excluyendo incomprensiblemente a Terapeutas Ocupacionales, Logopedas, Nutricionistas, y Psicólogos Clínicos, profesiones estas, incluidas dentro de la LOPS (Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias).

En respuesta a este borrador del anteproyecto, el colectivo profesional estatal de Terapeutas Ocupacionales se reunió con representantes del ministerio de economía con el fin de exponer los argumentos que reforzaban la inclusión de estas profesiones, pero con la liberación oficial de este documento el pasado mes, han saltado todas las alarmas, ya que excluye reiteradamente a las mismas.

Las explicaciones ofrecidas por el ministerio de economía, por ejemplo al colectivo de psicólogos, según palabras de su vicepresidente Fernando Chacón, eran que en caso de mala praxis las consecuencias no serían graves, de lo que se deduce que este gabinete ya cuenta con un incremento de la mala praxis fruto de esta desregularización, y que no considera ello como un riesgo para la salud de las personas, desvinculando incomprensiblemente estas profesiones del ámbito de aplicación del futuro art. 26.1 de la LSP, donde se hace especial hincapié en la obligatoriedad de colegiación en aquellas actividades relacionadas con la protección de la salud.

En nuestro caso, Terapeutas Ocupacionales, profesionales sanitarios del mismo nivel que los diplomados/graduados en Enfermería, Fisioterapia, ópticos y optometristas, y podólogos, no hemos obtenido hasta la fecha ninguna explicación oficial, ya que únicamente accedieron a reunirse con nuestra representación en una ocasión en la que se ponía en duda el fin asistencial de nuestra intervención dentro del sistema nacional de salud, admitiendo desconocer nuestras funciones, hecho al que estoicamente estamos acostumbrados. Posteriormente se les hizo llegar un dossier2 con todos los datos necesarios para clarificar estos puntos, sin respuesta hasta la fecha.

APTOCA, como organización oficial representativa de los Terapeutas Ocupacionales de la Comunidad autónoma de Canarias, manifiesta su total rechazo a este criterio por diversas razones:

En primer lugar:
  • La comunidad europea en su directiva123/2006/CE (apartado 22) mantenía la exclusión del ámbito de aplicación de la misma a los servicios sanitarios prestados por profesionales de la salud a sus pacientes, cuando estas actividades estuvieran reservadas a profesiones reguladas en el Estado miembro en que se presta el servicio. Mostrándose los defectos de argumentación basados en una normativa no aplicable a las profesiones sanitarias - de quienes intentan desde hace años entregar el sector a distintos operadores económicos.

  • La Terapia Ocupacional es una profesión regulada, en 24 países de Europa, incluida España. (EU single market, regulated professions database)

  • La ley Ómnibus en su disposición transitoria cuarta. (Vigencia de las obligaciones de colegiación.)mencionaba:
 “En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, remitirá a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
 Dicho Proyecto deberá prever la continuidad de la obligación de colegiación en aquellos casos y supuestos de ejercicio en que se fundamente como instrumento eficiente de control del ejercicio profesional para la mejor defensa de los destinatarios de los servicios y en aquellas actividades en que puedan verse afectadas, de manera grave y directa, materias de especial interés público, como pueden ser la protección de la salud y de la integridad física o de la seguridad personal o jurídica de las personas físicas."

  • El mismo anteproyecto de ley en cuestión recoge y asume este criterio.
 APTOCA invita abiertamente y con la seguridad del respaldo del resto de organizaciones colegiales o asociaciones del territorio Español, a que visiten y conozcan alguna de las unidades de Terapia Ocupacional donde se realiza una labor asistencial directa sobre los usuarios del sistema nacional de salud, servicios de rehabilitación, centros de día, hospitales públicos y privados, concertados, etc. en las que se trabaja dentro de un equipo multidisciplinar mediante criterios avalados internacionalmente por organismos como la WFOT3, ENOTHE4, COTEC5, CDNEUTO6, OMS7, etc.

El horizonte propuesto por el ministerio de economía y competitividad supone a juicio de la práctica totalidad de los colectivos afectados:
  • Un decremento sustancial de la calidad de las intervenciones profesionales, ya que permite ejercer estas sin una garantía del respaldo de estos órganos puestos en entredicho, que regulan y equilibran a través de sus códigos deontológicos, y relaciones con la administración el propio ejercicio y relación con los ciudadanos, borrando de un plumazo la posibilidad de que el propio ciudadano canalice sus quejas o dudas de una manera eficiente y sin coste, sumiéndolos en un estado de indefensión, y abocándolos a costosos procesos judiciales frente a una mala praxis, que en el caso de las profesiones sanitarias, puede suponer un gravísimo riesgo para la salud.
  • Abre la puerta al intrusismo y ejercicio irregular.
  • Incrementará el gasto de las administraciones, al tener que asumir funciones que estaban delineadas en los órganos de gobierno de estas corporaciones.
  • Elimina la independencia de dichos órganos que permite articular la protección del interés general público y de los derechos fundamentales de los usuarios.
  • Y por último, suprime o dificulta la posibilidad de representar los intereses profesionales ante las administraciones.
Ante esta situación, APTOCA presentará las alegaciones pertinentes por nosotros estimadas, cuyo plazo vence el 16 de Septiembre, a pesar del escaso margen de tiempo comunicado por el anuncio del Ministerio de Economía, invitando desde aquí  a que la sociedad en general y particularmente los usuarios del sistema de salud participen en las mismas, con el fin de salvaguardar nuestro derecho a la salud.

Diego Moguel Cano – Presidente de APTOCA (Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias)

(1) Impacto en la Economía Nacional de la Regulación de los Colegios Profesionales
Coordinador: Gonzalo Múzquiz Vicente-Arche. Abogado Autor: Eugenio Sánchez Gallego. Economista
(2) La colegiación obligatoria en el ejercicio profesional de los Terapeutas Ocupacionales en España (Comité Gestor del Consejo de Colegios de Terapia Ocupacional y Asociaciones Profesionales de Terapia Ocupacional)
(3) WFOT: World Federation of Occupational Therapists
(4) ENOTHE: European Network of Occupational Therapy in Higher Education
(5) COTEC: Council of Occupational Therapists for the European Countries
(6) CDNEUTO: Conferencia Nacional de Decanos de Terapia Ocupacional,  órgano nacional que agrupa a los Decanos de las dieciocho Universidades españolas que imparten el Grado de Terapia Ocupacional.
(7) OMS: Organización Mundial de la Salud