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La Junta de gobierno de APTOCA os da la bienvenida a este lugar, en el que encontrareis información sobre la profesión en nuestra comunidad autónoma. Es un espacio de contacto y participación para todos aquellos que estéis interesados en nuestra actividad.

sábado, 3 de agosto de 2013

Catalunya rechaza la ley estatal de colegios profesionales y aplicará la suya

Barcelona. (EFE).-
El conseller de Justicia, Germà Gordó, ha rechazado el anteproyecto de ley de colegios profesionales aprobado hoy por el Consejo de Ministros, por ser "terriblemente intervencionista" e invadir competencias de la Generalitat, y ha anunciado que la Generalitat aplicará la suya propia.
En un comunicado, Gordó ha emplazado hoy al Gobierno central a no sacar adelante la ley, que reforma el reglamento sobre colegios y servicios profesionales, y le ha reprochado que ese anteproyecto se haya elaborado "de manera unilateral y sin ningún tipo de diálogo".
Para el conseller, el texto aprobado hoy por el Ejecutivo es "centralista y terriblemente intervencionista", por lo que ha asegurado que la Generalitat ejercerá sus competencias en la materia, reconocidas en el Estatut, igual que en el caso de la reforma de la administración local.
"Es sorprendente que saquen adelante un anteproyecto de ley de estas características sin hablar con los territorios que tenemos y ejercemos las competencias en materia de colegios profesionales", ha agregado Gordó, que ha lamentado que la aprobación del texto en pleno período estival "pondrá en dificultad a los colegios a la hora de preparar las alegaciones".
De todas maneras, el conseller ha garantizado que la Generalitat sí que presentará alegaciones -de acuerdo con los colegios profesionales de Cataluña-, en contra de un proyecto que, a su juicio, "rompe de raíz con un sistema de profesiones colegiadas, en ocasiones centenario, no propone otro y desregula algunas profesiones

Unión Profesional critica que la ley de colegios y servicios profesionales haya sido aprobada sin consenso

MADRID, 2 Ago. (EUROPA PRESS) -
Unión Profesional ha criticado que el anteproyecto de colegios y servicios profesionales haya sido aprobado este viernes en el Consejo de Ministros sin ser consensuado con el sector y ha señalado que no entiende la reforma "cuando el sector funciona bien".
El presidente de Unión Profesional, Carlos Carnicer, ha señalado que se trata de "un anteproyecto de ley sin consensuar con el sector y con grave riesgo para los derechos de la ciudadanía". Además, ha enfatizado que si el sector es competitivo, tal y como ha afirmado el ministro de Economía Luis De Guindos, y además presenta una evolución alcista, "no es comprensible que se le someta a una nueva reforma".
Por eso, la organización ha mostrado su sorpresa ante los cambios de un sector que ya había sido reformado y que cuenta con "gran complejidad e impacto social". "La liberalización de los servicios profesionales no es una cuestión baladí ni debe ser mirada únicamente desde un prisma económico", ha afirmado Carnicer.
Por otro lado, la organización que agrupa a las profesiones colegiadas españolas se ha reiterado en la necesidad de mantener la colegiación en todas aquellas profesiones cuyo ejercicio afecte a la salud, la seguridad, el patrimonio, los bienes, los servicios generales o el medio ambiente. Además de las ya contempladas, Unión Profesional defiende que existen muchos profesionales que deben ser incluidos en colegios profesionales para proteger los derechos de la ciudadanía.
Carnicer ha resaltado en este sentido que "cuando se trata del ejercicio de profesiones colegiadas, los ciudadanos deberían contar con la confianza de que quien les atiende cuenta con los conocimientos y la formación necesaria para ejercer"
Por último, ha concluido que "la tramitación precipitada de una ley de esta importancia recomendaba no sólo un mayor cuidado en su redacción sino, sobre todo, una mayor participación de las profesiones afectadas".


Roca ve inconstitucional la reforma de la Ley de Servicios Profesionales

“El anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales resulta inconstitucional pudiendo su aplicación causar perjuicios irreparables a los intereses públicos vinculados al ejercicio de determinadas profesiones y cuya tutela corresponde a los colegios profesionales”.

Con estas palabras, el despacho de abogados Roca Junyent rebate la reforma auspiciada por el Ministerio de Economía y con la que se pretende, entre otros objetivos, reducir el número de colegios profesionales al mínimo imprescindible. En un informe jurídico firmado por Miquel Roca y Manuel J. Silva al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el despacho advierte de que “las medidas contenidas en el anteproyecto vacían, en la práctica, a los colegios profesionales de su finalidad esencial de tutela de intereses públicos vinculados al ejercicio de determinadas profesiones tituladas”, como la disciplina profesional o las sanciones penales o administrativas. Roca recuerda que el artículo 36 de la Constitución, relativo a los colegios profesionales, no permite al legislador “vaciar de contenido y funciones y, a la postre, desnaturalizar a la corporación profesional”. Por tanto, ve el anteproyecto “incompatible con el reconocimiento y configuración que la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional atribuyen a los colegios profesionales como personas jurídico-públicas distintas a las asociaciones y a las que se encomienda la tutela de intereses públicos”. Recuerda que la naturaleza, configuración y función de los colegios profesionales no ha sido en ningún caso cuestionada por la normativa comunitaria. (expansion.com)

Con estas palabras, el despacho de abogados Roca Junyent rebate la lreforma auspiciada por el Ministerio de Economía y con la que se pretende, entre otros objetivos, reducir el número de colegios profesionales al mínimo imprescindible. En un informe jurídico firmado por Miquel Roca y Manuel J. Silva al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el despacho advierte de que “las medidas contenidas en el anteproyecto vacían, en la práctica, a los colegios profesionales de su finalidad esencial de tutela de intereses públicos vinculados al ejercicio de determinadas profesiones tituladas”, como la disciplina profesional o las sanciones penales o administrativas. Roca recuerda que el artículo 36 de la Constitución, relativo a los colegios profesionales, no permite al legislador “vaciar de contenido y funciones y, a la postre, desnaturalizar a la corporación profesional”. Por tanto, ve el anteproyecto “incompatible con el reconocimiento y configuración que la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional atribuyen a los colegios profesionales como personas jurídico-públicas distintas a las asociaciones y a las que se encomienda la tutela de intereses públicos”. Recuerda que la naturaleza, configuración y función de los colegios profesionales no ha sido en ningún caso cuestionada por la normativa comunitaria. Reservas de actividad El informe, que ha sido encargado por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (Cscae), también pone en entredicho que el texto de Economía elimine las reservas de actividad hasta ahora reconocidas a los arquitectos, señalando que esta atribución al colectivo no se oponía ni se opone al Derecho europeo, ni a la Constitución. Por otro lado, el presidente de Cscae, Jordi Ludevid, asegura que ha tenido ocasión de entrevistarse con el comisario europeo Joaquín Almunia y otros funcionarios de la UE que le han desmentido que haya una exigencia comunitaria para modificar la regulación actual de la profesión de arquitectos en España.

Roca ve inconstitucional la reforma de la Ley de Servicios Profesionales,Noticias Jurídicas | Abogados - Bufetes - Sentencias | Jurídico | Expansión.com
“El anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales resulta inconstitucional pudiendo su aplicación causar perjuicios irreparables a los intereses públicos vinculados al ejercicio de determinadas profesiones y cuya tutela corresponde a los colegios profesionales”.

Roca ve inconstitucional la reforma de la Ley de Servicios Profesionales,Noticias Jurídicas | Abogados - Bufetes - Sentencias | Jurídico | Expansión.com
“El anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales resulta inconstitucional pudiendo su aplicación causar perjuicios irreparables a los intereses públicos vinculados al ejercicio de determinadas profesiones y cuya tutela corresponde a los colegios profesionales”. Miquel Roca, presidente de Roca Junyent. Miquel Roca, presidente de Roca Junyent. Con estas palabras, el despacho de abogados Roca Junyent rebate la lreforma auspiciada por el Ministerio de Economía y con la que se pretende, entre otros objetivos, reducir el número de colegios profesionales al mínimo imprescindible. En un informe jurídico firmado por Miquel Roca y Manuel J. Silva al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el despacho advierte de que “las medidas contenidas en el anteproyecto vacían, en la práctica, a los colegios profesionales de su finalidad esencial de tutela de intereses públicos vinculados al ejercicio de determinadas profesiones tituladas”, como la disciplina profesional o las sanciones penales o administrativas. Roca recuerda que el artículo 36 de la Constitución, relativo a los colegios profesionales, no permite al legislador “vaciar de contenido y funciones y, a la postre, desnaturalizar a la corporación profesional”. Por tanto, ve el anteproyecto “incompatible con el reconocimiento y configuración que la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional atribuyen a los colegios profesionales como personas jurídico-públicas distintas a las asociaciones y a las que se encomienda la tutela de intereses públicos”. Recuerda que la naturaleza, configuración y función de los colegios profesionales no ha sido en ningún caso cuestionada por la normativa comunitaria. Reservas de actividad El informe, que ha sido encargado por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (Cscae), también pone en entredicho que el texto de Economía elimine las reservas de actividad hasta ahora reconocidas a los arquitectos, señalando que esta atribución al colectivo no se oponía ni se opone al Derecho europeo, ni a la Constitución. Por otro lado, el presidente de Cscae, Jordi Ludevid, asegura que ha tenido ocasión de entrevistarse con el comisario europeo Joaquín Almunia y otros funcionarios de la UE que le han desmentido que haya una exigencia comunitaria para modificar la regulación actual de la profesión de arquitectos en España. Vota la noticia - + Enlace patrocinado Análisis Gratuito de los valores calientes para invertir ... 3 » comentarios: Todos Mejor valorados Te mencionan Tu red Antor1 #1 13.jul.2013 | 01:51 Los colegios de arquitectos, como los demás, no defienden ningún interés general; sólo defienden sus propios intereses particulares, los de mantener sus esferas de poder, los intereses económicos de sus directivos. Son la misma casta parasitaria que constituyen los políticos en la inmensa mayoría de ámbitos en que desarrollan su actividad. Supresión de la obligatoriedad de colegiación ya! Supresión del visado obligatorio ya! Basta de organismos inútiles llenos de parásitos! Responder Citar mensaje Valorar: Denunciar ACCM #2 13.jul.2013 | 12:25 Discrepamos del Sr. Roca, la nueva LSP nace para adaptar nuestra legislación a la Directiva Europea de Servicios. ASOCIACIÓN CUOTA COLEGIAL MÍNIMA solicita que en la nueva Ley de Servicios Profesionales se establezca un límite económico a las cuotas colegiales excesivas. Más información en www.cuotacolegialminima.blogspot.com Responder Citar mensaje Valorar: Denunciar Xavi-Cat #3 02.ago.2013 | 20:39 @Antor1 #1 ¿podrías explicar/argumentar cómo asocias/vinculas a unos arquitectos y al Colegio de Arquitectos con los polt. ?. Un Saludo Responder Citar mensaje Valorar: Denunciar Queremos saber tu opinión Usuario registradoVentajas de estar registrado ¿Eres un usuario nuevo? Regístrate Usuario Contraseña Recordarme en este ordenador ¿Olvidaste tu contraseña? anapixel Última hora CaixaBank.com 11:17 El PSOE augura en un video que Rajoy dimitirá como hizo Nixon 10:33 Hoy entra en vigor la subida de la luz del 3,2% Lo + leído Lo + valorado Lo + comentado Dime dónde viajas y te diré cómo encontrar WiFi gratis Lo que debes evitar en una entrevista laboral Las propiedades en venta más exclusivas de Baleares Cómo serán los sueldos en los próximos años Los 9 'smartphones' preferidos por empresas y autónomos anapixel Comentarios mejor valorados jacobinos 03.Ago.2013 | 08:26 Los tecnócratas ultraliberales del FMI PROPONEN : ... ejcb14 02.Ago.2013 | 19:03 Yo no creo que el gobierno haga esto, porque enton ... klos 03.Ago.2013 | 01:50 el FMI no da una, una vez dicen una cosa y una vez ... katuain 03.Ago.2013 | 10:13 Propongo reducir el personal del FMI un 50 por 100 ... rafel007 02.Ago.2013 | 16:59 @klos te se ve el plumero..... Usuarios mejor valorados jacobinos (19 votos) javier01 (17 votos) chanes (13 votos) ejcb14 (8 votos) katuain (9 votos) anapixel

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“El anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales resulta inconstitucional pudiendo su aplicación causar perjuicios irreparables a los intereses públicos vinculados al ejercicio de determinadas profesiones y cuya tutela corresponde a los colegios profesionales”. Miquel Roca, presidente de Roca Junyent. Miquel Roca, presidente de Roca Junyent. Con estas palabras, el despacho de abogados Roca Junyent rebate la lreforma auspiciada por el Ministerio de Economía y con la que se pretende, entre otros objetivos, reducir el número de colegios profesionales al mínimo imprescindible. En un informe jurídico firmado por Miquel Roca y Manuel J. Silva al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, el despacho advierte de que “las medidas contenidas en el anteproyecto vacían, en la práctica, a los colegios profesionales de su finalidad esencial de tutela de intereses públicos vinculados al ejercicio de determinadas profesiones tituladas”, como la disciplina profesional o las sanciones penales o administrativas. Roca recuerda que el artículo 36 de la Constitución, relativo a los colegios profesionales, no permite al legislador “vaciar de contenido y funciones y, a la postre, desnaturalizar a la corporación profesional”. Por tanto, ve el anteproyecto “incompatible con el reconocimiento y configuración que la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional atribuyen a los colegios profesionales como personas jurídico-públicas distintas a las asociaciones y a las que se encomienda la tutela de intereses públicos”. Recuerda que la naturaleza, configuración y función de los colegios profesionales no ha sido en ningún caso cuestionada por la normativa comunitaria. Reservas de actividad El informe, que ha sido encargado por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España (Cscae), también pone en entredicho que el texto de Economía elimine las reservas de actividad hasta ahora reconocidas a los arquitectos, señalando que esta atribución al colectivo no se oponía ni se opone al Derecho europeo, ni a la Constitución. Por otro lado, el presidente de Cscae, Jordi Ludevid, asegura que ha tenido ocasión de entrevistarse con el comisario europeo Joaquín Almunia y otros funcionarios de la UE que le han desmentido que haya una exigencia comunitaria para modificar la regulación actual de la profesión de arquitectos en España. Vota la noticia - + Enlace patrocinado Análisis Gratuito de los valores calientes para invertir ... 3 » comentarios: Todos Mejor valorados Te mencionan Tu red Antor1 #1 13.jul.2013 | 01:51 Los colegios de arquitectos, como los demás, no defienden ningún interés general; sólo defienden sus propios intereses particulares, los de mantener sus esferas de poder, los intereses económicos de sus directivos. Son la misma casta parasitaria que constituyen los políticos en la inmensa mayoría de ámbitos en que desarrollan su actividad. Supresión de la obligatoriedad de colegiación ya! Supresión del visado obligatorio ya! Basta de organismos inútiles llenos de parásitos! Responder Citar mensaje Valorar: Denunciar ACCM #2 13.jul.2013 | 12:25 Discrepamos del Sr. Roca, la nueva LSP nace para adaptar nuestra legislación a la Directiva Europea de Servicios. ASOCIACIÓN CUOTA COLEGIAL MÍNIMA solicita que en la nueva Ley de Servicios Profesionales se establezca un límite económico a las cuotas colegiales excesivas. Más información en www.cuotacolegialminima.blogspot.com Responder Citar mensaje Valorar: Denunciar Xavi-Cat #3 02.ago.2013 | 20:39 @Antor1 #1 ¿podrías explicar/argumentar cómo asocias/vinculas a unos arquitectos y al Colegio de Arquitectos con los polt. ?. Un Saludo Responder Citar mensaje Valorar: Denunciar Queremos saber tu opinión Usuario registradoVentajas de estar registrado ¿Eres un usuario nuevo? Regístrate Usuario Contraseña Recordarme en este ordenador ¿Olvidaste tu contraseña? anapixel Última hora CaixaBank.com 11:17 El PSOE augura en un video que Rajoy dimitirá como hizo Nixon 10:33 Hoy entra en vigor la subida de la luz del 3,2% Lo + leído Lo + valorado Lo + comentado Dime dónde viajas y te diré cómo encontrar WiFi gratis Lo que debes evitar en una entrevista laboral Las propiedades en venta más exclusivas de Baleares Cómo serán los sueldos en los próximos años Los 9 'smartphones' preferidos por empresas y autónomos anapixel Comentarios mejor valorados jacobinos 03.Ago.2013 | 08:26 Los tecnócratas ultraliberales del FMI PROPONEN : ... ejcb14 02.Ago.2013 | 19:03 Yo no creo que el gobierno haga esto, porque enton ... klos 03.Ago.2013 | 01:50 el FMI no da una, una vez dicen una cosa y una vez ... katuain 03.Ago.2013 | 10:13 Propongo reducir el personal del FMI un 50 por 100 ... rafel007 02.Ago.2013 | 16:59 @klos te se ve el plumero..... Usuarios mejor valorados jacobinos (19 votos) javier01 (17 votos) chanes (13 votos) ejcb14 (8 votos) katuain (9 votos) anapixel

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de ley de servicios y colegios profesionales


El Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de ley de servicios y colegios profesionales que elevará en 7.000 millones el crecimiento de la economía a medio y largo plazo y que pretende modernizar un sector "relevante, importante y dinamizador de la economía". "Damos un paso fundamental en la modernización y liberalización de un sector muy competitivo", ha señalado el ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
El ministro ha asegurado que la nueva ley forma parte de las recomendaciones de liberalización realizadas por la Comisión Europea (CE), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la OCDE. "Es una cuestión recomendada", ha dicho Guindos, tras asegurar que parte de la regulación proviene incluso del siglo XIX. El anteproyecto establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria:
  • Profesiones sanitarias: médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos.
  • Profesiones jurídicas: abogados, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios.
  • Profesiones técnicas: se establece la colegiación obligatoria para los profesionales que realicen actividades para las que se exija visado (nueve actividades en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos, fundamentalmente).
Coexistirán colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria. Por otra parte, se refuerzan los criterios de buen gobierno en los colegios de colegiación obligatoria y se establece un régimen general de remuneración de los cargos directivos de los colegios obligatorios. Con carácter general, no tendrán derecho a remuneración aunque con la excepción de que ejerzan el cargo de dedicación en exclusiva.
El anteproyecto limita la colegiación obligatoria a profesiones sanitarias, jurídicas y a las técnicas que exijan visado, al tiempo que desarrolla principios de transparencia y buen gobierno en dichos colegios. Además, establece el libre acceso y ejercicio de los servicios profesionales, ya que las restricciones de acceso sólo podrán ser exigidas por ley. De esta forma, coexistirán colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria, si bien sólo los primeros habilitarán para el ejercicio de una profesión o de ciertas actividades profesionales.
Los colegios profesionales sólo podrán crearse mediante ley, a petición de los profesionales titulados y mediante el acompañamiento de una memoria justificativa, en la que se explique las razones que impiden su integración en uno ya existente y el número de profesionales en ejercicio.

Independencia y transparencia

Por otro lado, el anteproyecto de Ley refuerza la independencia colegial mediante la incompatibilidad de ostentar el cargo de presidente, decano, miembro de la junta de gobierno, o directivo con ser cargo político electo en cualquiera de las administraciones o titular de un órgano directivo en cualquier administración pública.
Tampoco podrán compatibilizarse estos cargos en los colegios con otros puestos directivos en partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales o en entidades de seguro o mutualidades de previsión social. Además, los familiares directos de los cargos directivos de una corporación colegial no podrán ser contratados laboral o mercantilmente por la misma. Se refuerza también la transparencia mediante la presentación y publicidad de cuentas de los colegios. Además, como garantía de un mayor control contable, se recoge la obligatoriedad de auditoría para los colegios de pertenencia obligatoria.
Lo mismo ocurre con el funcionamiento democrático de los Consejos Generales, al establecer que en la participación de los colegios en la elección de sus órganos directivos se tendrá en cuenta el número de colegiados de cada uno de ellos. Otra de las novedades es que estos colegios profesionales obligatorios se convertirán en entidades de certificación de profesionales acreditadas por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para garantizar su independencia.

Régimen económico

Por otro lado, la norma clarifica el régimen económico de los colegios, así como la cuota colegial, estableciendo una separación entre los servicios obligatorios y los voluntarios. Los primeros deberán ofertar un régimen de cuotas obligatorias bonificado para los profesionales en desempleo. Asimismo, se establece que, con carácter general, los directivos de los colegios obligatorios no tendrán derecho a remuneración, salvo que ejerzan el cargo de dedicación en exclusiva. Esta remuneración deberá figurar en los presupuestos.

Servicios profesionales

En el capítulo de los servicios profesionales, se establecen las condiciones comunes que regirán en el acceso o ejercicio de las distintas profesiones, bajo el principio general del libre acceso y ejercicio. Las restricciones de acceso a una actividad basadas en una cualificación profesional sólo podrán exigirse por ley -estatal o autonómica- siempre que sea necesario por motivos de interés general, proporcionado y no discriminatorio.
El anteproyecto de Ley propone crear una Comisión de Reforma de las Profesiones que analizará los requisitos de acceso y el ejercicio profesional y, en su caso, hará las propuestas de modificación que considere y para ello podrá consultar al sector de que se trate. También podrá realizar de oficio una evaluación de las restricciones de acceso y de ejercicio existentes a la entrada en vigor de esta ley.
La Comisión estará coordinada por el Ministerio de Economía y de ella formará parte el Ministerio de Educación, la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

martes, 30 de julio de 2013

Publicado en el BOC el censo definitivo de Terapeutas Ocupacionales (autónomos) de Canarias

viernes, 5 de julio de 2013

OFERTA DE TERAPIA OCUPACIONAL EN TENERIFE

OFERTA
TERAPEUTA OCUPACIONAL PARA CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LUGAR
SANTA CRUZ DE TENERIFE
HORARIO
20 HORAS SEMANALES
OFERTA ECONÓMICA
SEGÚN XIV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PERSONA DE CONTACTO
LUIS AROCHA MIRANDA
CONTACTO
O
ESTADO
ACTIVA

NOTA: SI CUBRÍS ESTA PLAZA COMUNICADLO A VOCALÍA DE TRABAJO
VOCALÍA DE TRABAJO


miércoles, 3 de julio de 2013

Convocatoria de Elecciones a la Junta Directiva de la Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias (APTOCA)


De conformidad con lo que determina el Artículo 34 y siguientes de los vigentes Estatutos de "APTOCA", y habiendo finalizado el periodo de mandato, la Junta Directiva ha decidido convocar elecciones para la renovación de todos los puestos de la Junta, fijando la fecha del 7 de Septiembre de 2013* para la celebración de las mismas.
Puestos a renovar:
  • Presidencia
  • Vicepresidencia
  • Secretaria
  • Tesorería
  • Vocales (Formación, Trabajo, Comunicación)
NORMAS ELECTORALES:

Comisión y Mesa electoral
La Mesa Electoral, que por disposición estatutaria es la responsable del control y de la organización de las elecciones, estará integrada por un@ President@, Secretari@, y un vocal elegido por sorteo entre los socios por la junta directiva.

Candidatos
Podrán presentarse como candidatos para cubrir los puestos de President@, Vicepresident@, Secretari@, Tesorer@ y vocales, los miembros de la Asociación que lo fueran antes de esta convocatoria, con independencia de su antigüedad.

En todos los casos los candidatos deberán estar al corriente de sus obligaciones sociales. Ningún asociado podrá presentarse a más de un cargo, ni formar parte de más de una candidatura.

Las candidaturas se dirigirán al presidente de la Asociación, por escrito, con la firma y fotocopia del DNI de todos los candidatos, haciendo constar los datos siguientes:
Nombre, apellidos, D.N.I. y número de asociado de cada uno de los integrantes.
Composición de la futura Junta Directiva, haciendo constar expresamente quién ocuparía cada cargo.
Representante de la candidatura
Domicilio, correo electrónico y teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones

“Artículo 31.- Tendrán la condición de elegibles cualquiera de l@s asociad@s que se encuentren en el momento de la elección disfrutando de la totalidad de sus derechos”

“Elaboración de candidaturas, que comprenderán tantos nombres como cargos a cubrir, con expresión del cargo que habrá de ocupar cada una. Estas deberán presentarse con un mínimo de 30 días naturales a 1a fecha de las elecciones. Una vez cerrado el plazo, y a la mayor brevedad, la Junta Directiva hará llegar a l@s asociad@s la composición de las diferentes candidaturas presentadas. Resultará elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos válidos emitidos”

Para poder depositar el voto será requisito indispensable acreditar el derecho al mismo mediante la exhibición del DNI a la Mesa Electoral en el momento de emitir el voto, que comprobará. Las papeletas para efectuar la votación, serán impresas por la Asociación sin perjuicio de que se publiquen en la página web para facilitar su impresión por aquellos socios que procedan a delegar su voto.

Votación
Las votaciones se celebrarán en Las Palmas de Gran Canaria (lugar por determinar), en la fecha establecida en la convocatoria, es decir,7 de Septiembre, en horario ininterrumpido desde las 10h hasta las 14hrs. El control de las votaciones y el posterior recuento de los votos se llevarán a cabo por la Mesa Electoral.

Cualesquiera reclamaciones y observaciones que estimen oportunas deberán resolverse por los componentes de la Mesa Electoral con carácter inmediato.

Sistema de votación
El sistema de votación será mediante listas cerradas, por lo que los asociados tendrán que votar entre las listas proclamadas.

Cualquier lista o nombre de asociado que aparezca en una papeleta de votación y no haya sido proclamado candidato, se considerará voto nulo en lo que se refiere al candidato o candidatos no proclamados.

Cualquier error de detalle en los nombres que figuren en las papeletas de votación, siempre que a juicio de la Mesa Electoral permita la clara identificación del voto, será subsanado y admitido.

Voto por delegación
Los asociados que por cualquier causa prevean que no podrán acudir a depositar su voto el día de la votación, podrán efectuarlo delegando su voto en otro socio que sí vaya a acudir a la sede. En la citada delegación de voto el elector deberá incluir:

La papeleta de votación que podrá imprimir directamente de la página web de la asociación.

Fotocopia de documento que acredite la identidad del votante por correo, firmado y con los datos de identificativos del socio.

Por seguridad sólo se admitirá la delegación de cinco votos en un solo elector salvo que se efectúe la delegación ante el propio secretario quien estará obligado a emitir un recibo de la delegación tanto al votante como a la misma Mesa Electoral, quien podrá ponerse en contacto antes de la votación o durante el escrutinio con el asociado que delegue su voto con el fin de verificar la realidad de su delegación.

Voto por correo postal
“Art. 33c: Será admitido el voto por correo que la Junta Directiva reciba hasta las 24 horas del día anterior a su celebración (el voto estará dentro de un sobre cerrado sin marca alguna, que a su vez irá dentro de otro sobre cerrado donde conste exteriormente escrito de forma legible nombre, DNI, y firma de la persona remitente. Dicha carta se abrirá en la mesa electoral y se introducirá en la caja o urna con los demás votos de l@s presentes). Una vez finalizada la votación, la mesa procederá al recuento de votos, mediante la lectura en voz alta por la vocal designada para tal fin.”

APTOCA

Apdo de correos 1115 Sta Cruz de Tenerife

Escrutinio y proclamación
Finalizada la votación Resultará elegid@ la/el candidat@ o candidatura que obtenga el mayor número de los votos válidos emitidos. Serán nulas aquellas papeletas que contengan mayor número de elegibles que puestos a elegir, o más de una candidatura, con ausencia de datos suficientes o presencia de datos erróneos. En caso de empate se volverá a celebrar una nueva votación para decidir las elegibles o candidaturas empatadas.

Se levantará acta correspondiente del resultado de las elecciones haciendo constar los votos obtenidos por cada candidat@ o candidatura.

Confirmada la proclamación de las candidaturas, la Mesa Electoral ya constituida dará cuenta a los asociados, por correo electrónico, a través de la Junta Directiva en funciones de las candidaturas o candidatos proclamados.

*El lugar se confirmará por email y medios de difusión pública con la debida antelación