La contratación de un seguro de responsabilidad es necesaria para todos los profesionales y sus sociedades, que ejerzan la actividad sanitaria.
La Ley 44/2003, en su artículo 46, dice que "Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligadas a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicios."
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